DOCUMENTO SOPORTE
EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES
NO OBLIGADOS A FACTURAR
Las Empresas y las Personas que están obligadas a expedir factura, en el momento de hacer una compra o pago a una persona que no está obligada a expedir factura, deberá elaborar el Documento Soporte, el cual es el mismo Documento Equivalente como se conocía anteriormente.
Ese Documento Soporte será el que soporte los costos, deducciones e impuestos descontables del contribuyente que realice el pago. Recordemos que el soporte ideal de todo costo o gasto es la factura, pero al comprar a una persona que no está obligada a facturar es imposible tener la factura, entonces el adquiriente elabora el documento soporte que suplirá la factura.
- Requisitos Documento Soporte
- Estar denominado expresamente como Documento Soporte.
- Fecha de la transacción comercial, igual a la fecha de emisión del documento.
- Nombres, Apellidos y NIT extraidos del RUT de quien vende o presta el servicio. No aplica nombres de Establecimientos de Comercio para personas Naturales.
- Llevar un número de control cosecutivo del Documento Soporte, incluyendo el rango y vigencia autorizado por la DIAN.
- Tener la descripción detallada del bien o servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación.
Este Documento Soporte NO exige la firma del prestador del servicio o vendedor del bien.
Los contribuyentes que deben facturar electrónicamente también deben generar electrónicamente el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
El plazo para que los contribuyentes generen el Documento Soporte electrónico vence el 01 de julio de 2021. Para ello el contribuyente podrá tener su propio software o contratar uno con un proveedor tecnológico que preste el servicio, que hace parte de la facturación electrónica y funciona del mismo modo.