BOLETINES ATC

BOLETÍN INFORMATIVO Febrero 03 / 2022

REPORTE DEL SGSST

Þ El próximo 28 de febrero de 2022 es el nuevo plazo para reportar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

ASAMBLEAS Y REUNIONES DE 2021

Þ Las reuniones del máximo órgano social correspondientes al ejercicio contable de 2021, deberán celebrarse a más tardar el 31 de marzo de 2022. Si vencido el plazo para su celebración, la reunión ordinaria no se lleva a cabo, la asamblea general de accionistas o junta de socios podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

PROGRAMA DE SIEMBRA DE ARBOLES

Þ De conformidad con la Ley 2173 de 2021, sancionada el pasado 31 de diciembre de 2021, los empleadores en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles que hará parte de las medidas de gestión empresarial, en el cual deberán sembrarse al menos dos (2) árboles por cada trabajador contratado. Empresas a cumplir con la siembra de árboles:

a) Empresas Manufactureras: Ingresos de 2022 superiores a $7.790.629.000
b) Empresas de Servicios: Ingresos de 2022 superiores a $1.254.055.000
c) Empresas Comercio: Ingresos de 2022 superiores a $16.387.172.784.

¿Quién asume el costo del programa de siembra de árboles?

Los empleadores deberán asumir directamente el costo del programa de siembra.

¿Se puede sembrar cualquier tipo de árbol para cumplir con la obligación?

No. Las plántulas que se sembrarán deben ser de especies nativas provenientes de viveros registrados ante el ICA.

¿En qué momento se deben realizar las jornadas de siembra de árboles?

Las siembra de árboles deberá realizarse durante la jornada laboral, garantizando el cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud en el trabajo.

¿Desde cuándo se hará obligatoria la implementación del programa de siembra de árboles?

La obligación de la implementación del programa de siembra de árboles se hará exigible para medianas y grandes empresas a partir del año siguiente de la promulgación de la Ley 2173 de 2021, es decir, a partir del 1 de enero de 2023.

Asesoramos su Empresa, si requiere Acompañamiento, Diagnostico, Auditoría, Diseño Documental, Gestión Documental, Digitalización de información, Outsourcing. Para atender sus consultas y agendar sus citas, escribanos a:

Email: atc@atclatam.com
WhatsApp +57 314 524 4557
www.atclatam.com

BOLETIN FEB 25

DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A PROVEEDORES NO OBLIGADOS A FACTURAR Las Empresas y las Personas que están obligadas a expedir factura, en el momento

Leer más »

BOLETIN FEB 22

Factura Electrónica como Titulo Valor Condiciones para que la Factura Electrónica sea tratada como un Título Valor La factura electrónica se está implementando llevando a

Leer más »
Contactar ahora..
En linea...
Hola 👋, bienvenido a ATC LATAM, ¿cómo podemos ayudarte?