BOLETINES ATC

BOLETÍN INFORMATIVO

NOVEDADES EN MATERIA SOCIETARIA – REGIMEN DE INSOLVENCIA

Si bien la Ley 1116 de 2006 lleva más de 10 años vigente, la misma a lo largo de los años no ha tenido mayor visibilidad, y en consecuencia, muchas empresas no han recurrido al mecanismo de la reorganización por falta de conocimiento en la norma.

El objeto principal del régimen de insolvencia, regulado principalmente en la Ley 1116 de 2006 es, por un lado, a través de la reorganización, conservar aquellas empresas que se encuentran en problemas financieros y en incapacidad de pagar sus deudas a los distintos acreedores y por otro, a través de la liquidación, un trámite pronto y ordenado optimizando el patrimonio del deudor.

El régimen de insolvencia consta de dos vertientes: reorganización y liquidación. Una empresa puede optar por iniciar voluntariamente un proceso de reorganización el cual en algunos casos puede conducir a la liquidación, solicitar la apertura del proceso de liquidación o estar sujeto a la liquidación inmediata mediante providencia judicial. La diferencia principal entre estos dos procesos es que es durante la reorganización la empresa puede continuar desarrollando su objeto social y el proceso mismo procura que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores con el fin de preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias a través de una reestructuración operacional y administrativa. El proceso de liquidación propende por liquidar rápida y ordenadamente la empresa pagando las obligaciones legales correspondientes.

MEDIDAS ADOPTADAS EN COLOMBIA  DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha emitido hoy 15 de abril de 2020 el Decreto Legislativo 560, por medio del cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia.

El objetivo es mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de la emergencia sanitaria, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación y  estarán disponibles desde la entrada en vigencia del Decreto y hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

El Decreto contiene un acceso expedito a los mecanismos de reorganización, flexibilización en el pago de pequeños Acreedores para mitigar su afectación de reorganización, mecanismos de alivio financiero, capitalización de pasivos, procedimientos de recuperación Empresarial, no aplicación de retenciones en la fuente, entre otros.

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SUBSIDIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES, EN JUNIO DE 2020

El pasado 27 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional anuncio un subsidio del 50% de la prima de servicios de junio para los trabajadores formales que devengan un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV). El 29 de mayo se anunció respecto a la misma medida de auxilio, para el favorecimiento a trabajadores con ingreso hasta de un millón de pesos mensuales.

Esta medida se aplicará únicamente para las empresas que reporten una disminución de ingresos del 20%.

Subsidio del 50% de la prima de servicios de junio que se le dará un manejo igual al subsidio de la nómina, es decir las empresas que quieran acceder a este subsidio deberán presentar los mismos documentos y cumplir los mismos requisitos que el subsidio de nómina.

El Ministro de Trabajo anunció que los empleadores y trabajadores podrán acordar el pago del otro 50% de la prima de servicios no subsidiada para que sea pagada en dos o tres cuotas.

Así mismo los trabajadores que tienen sus contratos de trabajo suspendidos se incluirán en el programa de ingreso solidario y recibirán un ingreso de $160.000.

Lo anterior ha sido un anuncio del Gobierno Nacional para lo que emitirán el Decreto que aclare y normalice la medida de auxilio.

TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó borrador del decreto que regula temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales.

El decreto detalla que al no haber llegado a una conciliación entre arrendador y arrendatario, el arrendatario podrá terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Se encuentre al día en el pago de canones de arrendamiento.
  • Se encuentre al día en el pago de servicios.

Como consecuencia a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, deberá pagar:

  • Si el contrato contempla clausula penal, pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada.
  • En el evento de no contemplar clausula penal, el arrendatario solo será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Si el arrendatario y el arrendador han llegado a un acuerdo directo verbal o escrito, el arrendatario no podrá terminar el contrato unilateralmente.

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