BOLETINES ATC

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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POR EMERGENCIA SANITARIA COVID – 19

El Ministerio de Trabajo mediante circular 029 de 2020 establece que los elementos de protección personal serán responsabilidad de las empresas o contratantes ante la emergencia sanitaria (COVID – 19).

Los empleadores estarán en la obligación de suministrar los elementos de protección adecuados, con las condiciones de salud y seguridad requeridos frente al riesgo de la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Trabajo señaló que ante la emergencia del COVID – 19, las administradoras de riesgos laborales apoyarán  a los empleadores o contratantes ante el suministro de dichos elementos de protección exclusivamente para los trabajadores con exposición directa al COVID – 19, de acuerdo al articulo 5 del Decreto 488 de 2020, resaltando que: la asistencia por parte de las administradoras de riesgos laborales no será un eximente para los empleadores, de cumplir con la obligación de suministrar los elementos de protección personal.

El Ministerio de Trabajo cita la Circular 17 de 2020, a través de la cual los trabajadores con exposición directa son definidos como aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o caso confirmado (principalmente los trabajadores del sector salud).

En conclusión, el riesgo de exposición a Covid-19 debe ser determinado por el empleador en su SG-SST, para lo cual puede contar con la asesoría, asistencia y acompañamiento de la ARL, para definir los trabajadores con exposición directa. Estos trabajadores recibirán los EPP por parte de la ARL, así como los beneficios establecidos en el artículo 5 del Decreto 488 de 2020.

MEDIDAS DE PROTECCION AL EMPLEO EN LA FASE DE MITIGACION DEL COVID – 19

El Ministerio de Trabajo mediante la circular 033 de 2020 establece las medidas de protección al empleo en la fase de mitigación ante la emergencia sanitaria (COVID – 19).

El Ministerio de Trabajo adopta mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo, descritas de las siguientes maneras: Licencia Remunerada Recompensable: La legislación laboral permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando lo considere, las partes de la relación laboral podrán concertar el otorgamiento de dichas licencias, pudiendo acordar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar el descanso durante el termino de dicha licencia para que con posterioridad labore en jornadas adicionales, con el propósito de compensar el tiempo concedido de dicha licencia remunerada.

  • Modificación de la Jornada Laboral y Concertación del Salario: El trabajador y el empleador pueden acordar la modificación de las condiciones laborales, incluyendo la jornada de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

Teniendo en cuenta que se trata de una situación ocasional, transitoria y excepcional con incidencia directa en la economía nacional, el trabajador y el empleador pueden acordar, exclusivamente mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, la modificación de las condiciones laborales, incluyendo el salario, la jornada laboral, las funciones y la carga laboral asignada. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo. El Ministerio del Trabajo concluye que en virtud del artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales pueden acordar la reducción del salario, siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal mensual vigente y los demás derechos derivados de este.

  • Modificación o suspensión de Beneficios Extralegales: Los beneficios extralegales son aquellos que el empleador entrega a sus trabajadores por mera liberalidad y no son constitutivos de salario, por lo cual el empleador de manera temporal podrá acordar con el trabajador no otorgar dichos beneficios con la finalidad de realizar previsiones adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales.

Concertación de beneficios convencionales: La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su impacto económico en materia laboral, las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores pueden acordar alternativas que faciliten el manejo de la crisis económica y la protección del empleo. 

AUXILIO AL PAGO DE NOMINAS POR LA DECLARATORIA DE LA SEGUNDA EMERGENCIA A CAUSA DEL COVID – 19

La semana pasada en alocución presidencial, el Gobierno Nacional anunció un auxilio que otorgará a los  Empleadores para pagos de sus nóminas de trabajadores, sobre los salarios que se deben causar y pagar en los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Ayer se dio a conocer al final del día el Decreto Legislativo 639 del 08 de mayo de 2020 por medio del cuál se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, como un programa social  del Estado que otorgará al beneficiario de éste decreto un aporte monetario mensual y hasta por tres meses desde mayo y hasta julio de 2020, con el fin de proteger y apoyar el Empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.

Requisitos principales para ser beneficiacidos del programa PAEF:

  • Empresas constituidas antes de enero 01 de 2020.
  • Tener Registro Mercantil y que se haya renovado al menos en 2019. Esta exigencia es para las Empresas que se hayan constituido en 2018 y atrás.
  • Documento de solicitud del Representante Legal en el cual manifiesta la intención de ser beneficiario del programa PAEF.
  • Certificado de existencia y representación legal actual, en el cual se demuestre la representación legal y el documento de identificación del Representante Legal.
  • Certificación emitida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público para las Empresas que no estén obligadas a tener Revisor Fiscal, que contenga:
  • Número de trabajadores formales que se mantendran en el mes correspondiente a través del aporte estatal ojeto del programa de beneficio PAEF. No podrán terminarse contratos laborales.
    • La disminución de ingresos del 20% comparados con el mismo mes del año anterior.
    • Declarar que los recursos solicitados y efectivamente recibidos, serán única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los Empleados formales del beneficio.

Este beneficio de aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones, en los meses de mayo, junio y julio de 2020. Para cada mes deberá realizarse el mismo procedimiento de solicitud.

El valor a recibir por el aporte del programa PAEF es del 40% del salario mímino mensual legal vigente, por cada uno de los empleados registrados en la planilla integral de liquidación de la seguridad social a la fecha del beneficio, independientemente del salario mensual que tenga asignado cada trabajador.

Cada Empleado registrado y por el que se recibirá el beneficio deberá estar aportando a la seguridad social al menos sobre un salario mínimo mensual.

Es importante mantener los pagos de la seguridad social al día y pagados en su totalidad al momento de la solicitud del beneficio. Los documentos de solicitud para el beneficio deberán ser radicados ante la entidad financiera, quien verificará que están completos.

DECRETO O NORMA PENDIENTE PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Aún está pendiente la expedición por parte del Ministerio de Hacienda de la norma que contenga el proceso detallado y las condiciones a las que deben sujetarse las entidades financieras, la UGPP y en general todos los actores que participarán en el programa PAEF, tal como las Empresas.

En esta reglamentación pendiente, la cual deberá ser emitida ésta semana, deberá contener los parámetros de medición de los ingresos disminuidos de las Empresas que se postulen para el programa PAEF.

Consideramos que la comparación de la disminución de ingresos al menos al 20%, podrá ser de los meses de abril, mayo y junio de 2019, de forma independiente, con los meses de abril, mayo y junio de 2020, para solicitar cada uno de los tres beneficios. Aun cuando no está reglamentado, interpretamos que el beneficio se solicitará por Empresa o Grupo Económico registrado, y que maneja una nómina de trabajadores en común para el desarrollo del objeto social del Grupo Empresarial, toda vez que se debe considerar la disminución del ingreso general.

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