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BOLETIN JURIDICO

DECRETO 770 DE 2020 ADOPTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA LABORAL (JORNADA DE TRABAJO – PRIMA DE SERVICIOS – PROTECCIÓN AL CESANTE)

El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 770 de 2020 adoptó medidas de protección al cesante, alternativas para la jornada de trabajo, alternativas para el primer pago de la prima de servicios, creación para del Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios PAP y creación de programa de auxilio para trabajadores en suspensión contractual.

  1. ALTERNATIVAS PARA MODIFICAR LA JORNADA LABORAL. Se establecieron las siguientes alternativas:
  • Jornada ordinaria de 48 horas a la semana, distribuidas en 4 días, con una jornada diaria de hasta 12 horas.
  • Trabajos con turnos sucesivos.
  • Los recargos nocturnos, dominicales y festivos se reconocerán conforme a la ley, su pago se podrá diferir hasta el 20 de diciembre 2020.

Medidas sobre las cuales debe mediar mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, no es necesario la modificación del Reglamento Interno de Trabajo.

  • ALTERNATIVAS PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS. El pago de la Prima de Servicios se podrá diferir en tres cuotas hasta el 20 de diciembre de 2020, siempre que medie el mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
  • PROTECCIÓN AL CESANTE. Las personas que con anterioridad fueron cotizantes en las categorías A y B y que hayan cotizado en la Cajas de Compensación como mínimo un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años, tendrán los siguientes beneficios:
  • Subsidio familiar.
  • Aportes al Sistema de salud y pensiones.
  • PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP. Es un programa en el cual se otorgará un beneficio de aporte monetario por parte del Gobierno Nacional, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de prima de servicios 2020.

Los beneficiarios del subsidio podrán ser personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero 2020.
  • Tener registro mercantil y que haya sido renovado al menos en 2019.
  • Disminución del 20% o mas de sus ingresos.

El beneficio solo se otorgará a los trabajadores dependientes con un ingreso base de cotización desde 1 SMLMV hasta $1.000.000.

El subsidio de aporte monetario será por un valor de $220.000 por cada trabajador dependiente que cumpla los requisitos.

  • PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL. Es un programa en el cual se otorgará un auxilio a los trabajadores que se les haya suspendido el contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada y que devenguen hasta 4 SMLMV.

El auxilio se otorgará hasta por tres meses con una transferencia de $160.000, para quienes en los meses de abril, mayo o junio les hayan suspendido el contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada.

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