BOLETINES ATC

BOLETIN DICIEMBRE 2020

Habilitados para Facturar Electrónicamente – Costos y Gastos descontables del impuesto a la Renta

Siendo responsable de Facturación Electrónica El siguiente paso es exigir la Factura Electrónica a toda la  cadena de abastacimiento de bienes y servicios. No hacerlo significa peder dinero, al no poder usar las  adquisiciones como costos, gastos, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones de impuestos, por no estar soportados en facturas electrónicas.

Se recuerda igualmente que el documento equivalente tiquete de máquina registradora tipo POS dejó de ser válido como soporte de gastos, costos, impuestos descontables a partir del pasado 1 de noviembre de 2020, por ello, no se recibe como soporte las adquisiciones con éstas facturas, debe exigirse en su lugar factura electrónica.

Si Usted expide documento  equivalente tiquete de máquina registradora tipo POS en sus ventas, es una obligación expedir factura electrónica si el cliente lo exige, no hacerlo podría generar las sanciones establecidas en el Artículo 652 del Estatuto Tributario. Con la expedición de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) se mantuvo una norma que había sido incluida por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que había supeditado la procedencia de impuestos descontables y la deducibilidad de costos y gastos a que los mismos se encontraran soportados en facturas electrónicas. Esta regulación hace parte de la estrategia de control que ha venido implementando la Dian para efectos de evitar la evasión, junto con la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo.

Cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019 Ministerio del Trabajo

Cumplimiento al Parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019 mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

De conformidad con lo señalado en la Resolución 0312 de 2019, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 «Tabla de Valores de los Estándares Mínimos», Artículo 28 Parágrafo 2: «Planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos, (. . .)

Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020 (. . .) y en articulación con el Articulo 29 «Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio del Trabajo» la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso en la página del Fondo de Riesgos Laborales, el enlace:

www.fondoriesqoslaborales.qov.co un botón titulado «autoeva/uación y plan de mejoramiento» donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.

Adjuntamos tres archivos:

  1. Procedimiento para el reporte
  2. Resolución 312 de 2019

Excel ayuda plan de mejoramiento

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