BOLETINES ATC

BOLETIN OCT

ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA LEY 2024 DE 2020

BUENA FE CONTRACTUAL, PAGOS EN PLAZOS JUSTOS Y FACTURACIÓN

La Ley 2024 de julio de 2020, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

Durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de 45 días.

Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días.

Así mismo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.

Igualmente, la norma fija una serie de disposiciones para procedimientos de facturación y pago de obligaciones.

Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la norma, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. Así mismo, la ley advierte que las disposiciones tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes y cualquier disposición contractual que le modifique, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

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